Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32260III

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-16

Carátula: GENERACION 2000 S.R.L. C/ PEREYRA Pedro Adrian S/ SUMARIO

Descripción: Cédula*

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

GENERACION 2000 S.R.L.

Dr. Ernesto CUOMO

Villegas 973 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "GENERACION 2000 S.R.L. C/ PEREYRA Pedro Adrian S/ SUMARIO” (Expte. N* 32260III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 08 de agosto de 2.013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “GENERACION 2000 S.R.L. C/ PEREYRA Pedro Adrian S/ SUMARIO ” (EXPTE. N*32260III ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Daniel Cuomo, en $ 250.-.... (MB: $ 4.089,85 .-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. Oportunamente glósese la documentación original depositada en caja fuerte.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, de agosto de 2013.-

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

Villegas 973 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "GENERACION 2000 S.R.L. C/ PEREYRA Pedro Adrian S/ SUMARIO” (Expte. N* 32260III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 08 de agosto de 2.013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “GENERACION 2000 S.R.L. C/ PEREYRA Pedro Adrian S/ SUMARIO ” (EXPTE. N*32260III ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Daniel Cuomo, en $ 250.-.... (MB: $ 4.089,85 .-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. Oportunamente glósese la documentación original depositada en caja fuerte.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, de agosto de 2013.-

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