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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40615
Fecha: 2013-08-16
Carátula: FELDMAN Norberto Luis y Otro C/ BICHARA Eduardo Pedro S/ ORDINARIO
Descripción: RESOLUCION Ordena oficio//VTA. A CONTROL
//neral Roca, 16 de agosto de 2013.-j
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos "FELDMAN NORBERTO LUIS Y OTRA c/ BICHARA EDUARDO PEDRO s/ ORDINARIO" (Expte.40615 -III- 10).-
Atento la presentación de fs. 1014 y habiéndose omitido la imposición de costas en la resolución de fs. 1003, amplíase la misma imponiéndoselas al vencido, según lo dispuesto por el principio general enunciado en el art. 68 del CPC.-
En razón de ello, regulo los honorarios del Dr. CARLOS AUGUSTO FREIXAS en la suma de $978.- (3 jus) y los del Dr. JORGE ENRIQUE CALAMARA BUDIÑO. en $326.- (1 jus)
Importando el escrito una aclaratoria (art. 166, inc. 2 del CPC), se hace lugar a la misma, rechazando la revocatoria interpuesta.-
En esos términos se hace lugar a la aclaración formulada.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 34 ley 2212 RN).-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Expte. 40615.-
//neral Roca, 16 de agosto de 2013.-j
Proveyendo el escrito de fs. 1015, al punto I, téngase presente y hágase saber que en el oficio librado oportunamente (fs. 802) dice haberse adjuntado la documentación necesaria, incluso la del Expte. 6468/11 que tramita por ante el Juzgado de Instrucción Nro. 8 de la C.A.B.A.-
Sin perjuicio de ello y en caso de ser necesario, indíquese concretamente cuál es la documentación que falta remitir.-
Al punto II, para la suspensión del plazo de presentación, ocurra por ante el juez oficiado.-
Al punto III, aclárese lo que peticiona y se proveerá.-
Proveyendo el escrito de fs. 1016, al punto 1, a los puntos de pericia propuestos, por extemporáneos no ha lugar, tal como ya se indicó a fs. 757, 3º apartado, y fs. 792, 1º apartado.-
Al punto 2, téngase presente los consultores técnicos propuestos por la actora, quienes deberán prestar conformidad en los autos correspondiente previo a cumplir su función y a fin de hacer saber al Juzgado oficiado, líbrese oficio directo ley 22.172 al Juzgado Civil Nro. 80 de la C.A.B.A.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro