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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 21445IIIPRIN
Fecha: 2013-08-16
Carátula: BECKER Ricardo C/ AROCA Ricardo y O. S/ SUMARIO
Descripción: Informe al Juzg. Federal
Nota: de haberse remitido informe al Juzgado Federal -Secretaría Civil. para autos "FECKER ADRIAN RICARDO ALFONSO c/ANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA -ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS S/AMPARO LEY 16986" (Expte. 8018-2013). Conste.-
Secretaría, 16 de agosto de 2013.-j
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
Expte. 21445IIIPRIN.-
//neral Roca, 16 de agosto de 2013.-j
Por recibido, infórmese por Secretaría.-
Fecho, vuelva el presente al Juzgado Federal - Secretaría Civil de esta ciudad con adjunción de copia simple de todo el informe policial de fs. 1132/55 (incluye copia simple del convenio).-
Sirva ésta de atenta nota de envío.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
INFORMO que, teniendo a la vista los autos Becker Ricardo c/ Aroca Ricardo s/ Sumario (Expte. 21445 -III PRIN- 87), el trámite se ha derivado en una ejecución por diferencias en la liquidación de la renta vitalicia otorgada por la PROVINCIA DE RIO NEGRO a favor de RICARDO ALFONSO BECKER ADRIAN (DNI 92.761.553). Dicha renta vitalicia surge de convenio celebrado entre las partes y que se encontraría agregado al cuerpo 2 de estos autos.-
A fs. 1070 con fecha 05/03/08 obra informe de esta secretaría indicando que según datos que surgen del Sistema Lex-Doctor del Tribunal, el 22.08.07 hay un registro procesal que indica que según tarjeta de retiros del expte., el SEGUNDO CUERPO se encuentra retirado por Lidia Badaracco desde el 19.02.02, intimándosela en la misma fecha a su devolución. El 03.09.07 se registra acta en la que la Sra. Lidia Badaracco se presenta al Tribunal manifestando que renunció como secretaria al estudio jurídico Quiroga en febrero de 2004 y que tomó conocimiento que el estudio se disolvió a fines de ese año, desconociendo lo sucedido con los expedientes, carpetas y mobiliarios que existían ahí, que en su poder no quedó ningun expediente ni documentación.-
A fs. 1141/45 obra copia simple del convenio y que es acompañado por la Policía de Río Negro (idéntica copia obra a fs. 1213/16).-
A raiz de diferencias en la liquidación de la renta convenida el actor ha practicado sucesivas liquidaciones y ejecuciones a su favor.-
A fs. 1450 con fecha 20/10/11 se celebra audiencia en la que la Policía de Río Negro toma nota del convenio a fin de evitar nuevas liquidaciones y ejecuciones.-
La última liquidación efectuada con ese motivo se aprobó a fs. 1467 vta. que comprendía la diferencia de setiembre y octubre de 2011 y la diferencia de aguinaldo de julio de 2011, encontrándose -la misma- saldada.-
Secretaría, 16 de agosto de 2013.-j
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro