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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0503/2013
N° Receptoría: D-1VI-524-C2013
Fecha: 2013-08-15
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ TRINCHANT PABLO HIPOLITO S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: MONITORIA EJEC. HONORARIOS -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de agosto de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/ TRINCHANT PABLO HIPOLITO S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA" (Expte. 0503/2013) Receptoría nº D-1VI-524-C2013 y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Fernando A. Casadei e inicia ejecución de sentencia y honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme arts. 499 y 500 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado PABLO HIPOLITO TRINCHANT como empleado de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 22.565 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 2.095 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de PABLO HIPOLITO TRINCHANT, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 15.992 en concepto de capital; y a pagar al Dr. Fernando A. Casadei la suma de $ 3.040 en concepto de honorarios reclamados. Adicionando la suma de $ 1.903 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Fernando A. Casadei en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese la presente.-
R .B.
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro