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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0413/2012
Fecha: 2013-08-15
Carátula: SANSO CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: falta ratificación - traer certif. inhib.
EXPTE. N° 0413/2012
CARATULA: SANSO CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de agosto de 2013.-
Agréguese.-
Previo a la inscripción requerida en los puntos A y B deberá cumplirse con la ratificación dispuesta a fs. 87 con relación al sr. Martín Ariel Sanso.-
Toda vez que los herederos son mayores, capaces y poseedores de la herencia a partir del fallecimiento causante, hágase saber que la inscripción del automotor mencionado en el punto C deberá ser efectuada a nombre de todos los herederos o presentar adjudicación entre los herederos.-
Acompáñense los certificados de inhibiciones de los herederos emitidos por el Registro de la Propiedad Inmueble.-
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro