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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0368/2013
N° Receptoría: S-1VI-12-C2013
Fecha: 2013-08-15
Carátula: PAFUNDI MARIO DONATO C/ SILVA PEÑA MARTA ELENA S- DENUNCIA LEY 3040 S-EJECUCION DE MULTA (RESERVADO) S/ INCIDENTE DE DESAFECTACION DEL BIEN DE FAMILIA
Descripción: CONTESTA TRASLADO - ABRRE A PRUEBA
EXPTE. Nº : 0368/2013.-
CARATULA: PAFUNDI MARIO DONATO C/ SILVA PEÑA MARTA ELENA S- DENUNCIA LEY 3040 S-EJECUCION DE MULTA (RESERVADO) S/ INCIDENTE DE DESAFECTACION DEL BIEN DE FAMILIA.-
Viedma, de agosto de 2013.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 30.-
Atento las posturas sustentadas por las partes, teniendo en cuenta la cuestión planteada y verificándose la existencia de hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, abráse el presente incidente a prueba.-
Prueba del incidentista:
Documental: La agregada a autos.-
Confesional: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
Instrumental: Expte. nº 0550/2012 en trámite por ante este Juzgado, tiénese presente.-
Líbrense oficios a los organismos que a continuación se detallan para que si su estado lo permite remitan a este Tribunal, "ad effectum videndi et probandi", las causas que se consignan: 1) al Juzgado de Familia nº 5, los autos caratulados: "Pafundi Mario Donato c/ Silva Peña Marta Elena s/ Denuncia Ley 3040" Expte. nº 178/10; 2) al Juzgado de Instrucción nº 2, los autos caratulados: "Silva Peña Marta Elena y otra s/ Violación de domicilio" Expte. nº 44753/10; 3) al Juzgado Correccional nº 6, los autos caratulados: "Pafundi Mario Donato s/ Desobediencia" Expte. nº 1890-4/12.-
Inspección Ocular: a realizarse por intermedio del Juzgdo de Paz de San Antonio Oeste, quien deberá constituirse en el inmueble ubicado en calle Campo Grande nº 982 del Balneario Las Grutas (DC: 17-1-N-681-19) y constatar el estado de ocupación, la cantidad de unidades habitacionales que lo componen, la disposición de las mismas y todo otro dato de interés.-
Hágase saber que se deberá comunicar el día y hora que se llevará a cabo dicha diligencia.-
Prueba del indidentado:
Confesional: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
Instrumental: Expte. nº 0550/2012 en trámite por ante este Juzgado, tiénese presente.-
Líbrense oficios a los organismos que a continuación se detallan para que si su estado lo permite remitan a este Tribunal, "ad effectum videndi et probandi", las causas que se consignan: 1) al Juzgado de Familia nº 5, los autos caratulados: "Pafundi Mario Donato c/ Silva Peña Marta Elena s/ Denuncia Ley 3040" Expte. nº 178/10; 2) al Juzgado de Instrucción nº 2, los autos caratulados: "Silva Peña Marta Elena y otra s/ Violación de domicilio" Expte. nº 44753/10; 3) al Juzgado Correccional nº 6, los autos caratulados: "Pafundi Mario Donato s/ Desobediencia" Expte. nº 1890-4/12.-
Inspección Ocular: estése a lo dispuesto en la prueba del incidentista.-
Testimonial: Atento lo dispuesto en el art. 183 del CPCC y a los fines de recepcionar la declaración testimonial fíjase audiencia para el día 03 de octubre de 2013 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer por el incidentista los sres. Alicia Calvet, Karina Noale, Carlos Morales, Amira Mandado, Natalia Romina Silva y por el incidentado los sres. José Elías Navarrete, Joanna Evelyn Burgos Pérez, Ana María Jordán, Julio César Lorenzo y Lucas Sebastián Ruiz, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 10 de octubre de 2013 a las 11:00 horas. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Plazo de la prueba: 30 días.-
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro