include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0643/2011
Fecha: 2013-08-15
Carátula: MARGARIDE ADRIAN JOSE C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION RURALES LIBERTAD OBRERA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO EN OTRO JUICIO DE ESTE JUZG. (CONSTANCIA)
EXPTE. Nº : 0643/2011
CARATULA: MARGARIDE ADRIAN JOSE C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION RURALES LIBERTAD OBRERA S/ EJECUTIVO
CONSTANCIA: De haberse decretado embargo sobre el remanente de las sumas de dinero que tenga o tuviere a percibir la ejecutada de acuerdo a lo dispuesto en los autos caratulados: "Adrián Margaride S.A. c/ Cooperativa de Trabajo de la Construcción, Rurales Libertad Obrera s/ Ejecutivo" (Expte. n° 0696/2011), hasta cubrir las suma de $ 29.791,43 en concepto de saldo de capital, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 9.295 presupuestado para cubrir intereses, costos y costas del juicio, dichas sumas deberán ser transferidas a los autos mencionados precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, de agosto de 2013.-
Viedma, de agosto de 2013.-
Atento la constancia que antecede, a los fines de determinar la existencia de fondos, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. para que proceda a informar las fechas y montos de los depósitos y extracciones realizadas en la cuenta de autos (nº 299006952) desde la apertura de la misma.-
En consecuencia, tiénese presente lo solicitado en el escrito en despacho para su oportunidad.-
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro