Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0643/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-15

Carátula: MARGARIDE ADRIAN JOSE C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION RURALES LIBERTAD OBRERA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO EN OTRO JUICIO DE ESTE JUZG. (CONSTANCIA)

EXPTE. Nº : 0643/2011

CARATULA: MARGARIDE ADRIAN JOSE C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION RURALES LIBERTAD OBRERA S/ EJECUTIVO

CONSTANCIA: De haberse decretado embargo sobre el remanente de las sumas de dinero que tenga o tuviere a percibir la ejecutada de acuerdo a lo dispuesto en los autos caratulados: "Adrián Margaride S.A. c/ Cooperativa de Trabajo de la Construcción, Rurales Libertad Obrera s/ Ejecutivo" (Expte. n° 0696/2011), hasta cubrir las suma de $ 29.791,43 en concepto de saldo de capital, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 9.295 presupuestado para cubrir intereses, costos y costas del juicio, dichas sumas deberán ser transferidas a los autos mencionados precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, de agosto de 2013.-

Viedma, de agosto de 2013.-

Atento la constancia que antecede, a los fines de determinar la existencia de fondos, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. para que proceda a informar las fechas y montos de los depósitos y extracciones realizadas en la cuenta de autos (nº 299006952) desde la apertura de la misma.-

En consecuencia, tiénese presente lo solicitado en el escrito en despacho para su oportunidad.-

María Gabriela Tamarit

Juez Subrogante

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