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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0600/2006
Fecha: 2013-08-15
Carátula: GARATE TERESA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: eleven a cámara
EXPTE. Nº 0600/2006
CARATULA: GARATE TERESA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, de agosto de 2013.-
Que atento el estado de autos corresponde el análisis de la cuerstión planteada.-
Así, a fs. 422 la parte actora practicó liquidación solicitando que la regulación efecuada por el Tribunal de Alzada (35% de lo regulado en esta instancia) sea calculada a partir de la regulación efectuada por este juzgado en la sentencia definitiva del 01/12/10.
Que corrido el correspondiente traslado de ley, la parte demandada lo contesta, solicitando el rechazo de la liquidación efectuada por la actora. Funda su postura en el entendimiento que la sentencia de Cámara regulo los honorarios por la incidencia de la ley 26.313 en un porcentaje de lo que se regule en primera instancia, y que este Juzgado nunca reguló honorarios por dicha incidencia, razón por la cual la deuda que reclama la actora no sería exigible.
De las constancia de autos se desprende que, en relación a la incidencia de la ley 26.313, este Juzgado resolvió la cuestión mediante sentencia interlocutoria de fs. 274/275, y que en dicha oportunidad rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada y concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, sin imponer costas toda vez que no existió sustanciación.
A su turno, la Cámara de Apelaciones de Viedma resolvió el recurso de apelación subsidiariamente incoado por la demandada confirmando la sentencia de la instancia anterior y regulando los honorarios de los letrados intervinientes por su participación en segunda instancia "en el 35% de lo que oportunamente se determine en la instancia de origen".
Así las cosas y en atención a que se advierte que la regulación de honorarios efectuada por la Cámara a fs. 301 lo fue en un porcentaje de lo que se regule en primera instancia, y que respecto de dicha incidencia este Juzgado resolvió sin imposición de costas; entiendo prudente, toda vez que no resulta procedente su estimación en esta sede, elevar las actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones de Viedma, a los fines que de corresponder -en caso que así lo considere- determine los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación en segunda instncia. Firme la presente, elévense. Notifiquese.
Maria Gabriela Tamarit
Jues Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro