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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0520/2013
N° Receptoría: D-1VI-543-C2013
Fecha: 2013-08-15
Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OLIVERO JORGE NELSON S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL C/ EMB AUTOMOTOR
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de agosto de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OLIVERO JORGE NELSON S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0520/2013) Receptoría nº D-1VI-543-C2013 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (Dominio FUR066), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado JORGE NELSON OLIVERO (CUIT 20-20472400-9), hasta cubrir las sumas de $ 5.468 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 385 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JORGE NELSON OLIVERO (CUIT 20-20472400-9), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.489,25 en concepto de capital reclamado. Adicionando la suma de $ 349 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para el diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Juan Ignacio Ciancaglini en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese.-
R .B.
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro