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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0158/2006
Fecha: 2006-05-08
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ CONA ELENA HAYDEE S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0158/2006
CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ CONA ELENA HAYDEE S/ EJECUTIVO
Viedma, mayo de 2.006.-
Por presentada, parte conforme el poder acompañado y por constituido nuevo domicilio. Not.-
Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada ELENA HAYDEE CONA en las proporciones de ley, como empleada de la Secretaría de Turismo de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 1.775,16 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 231 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del Sr.Juez y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Gabriela Benito y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 200 en concepto de Honorarios y a la Dra. María Rita Custet LLambi la suma de $ 1.575,16 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-
Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro