Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0193/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-08

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ ANDRADE ROSA BEATRIZ S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0193/2006.-

CARATULA: "CONFIAR S.R.L. C/ ANDRADE ROSA BEATRIZ S/ EJECUTIVO".-

Viedma, mayo de 2.006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, ANDRADE ROSA BEATRIZ como empleada del Ministerio de Educación y Cultura de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 480 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 63 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Maximiliano Faroux a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 480 ($ 120 por honorarios y $ 360 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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