Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40724

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-15

Carátula: RUBIO Maria del Carmen C/ ESCALES Pedro y Otros S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)

Descripción: Clausura

//neral Roca, 15 de agosto de 2013.-

Proveyendo el escrito de fs. 242, téngase presente la ratificación efectuada.-

Proveyendo el escrito de fs. 243, certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "RUBIO Maria del Carmen C/ ESCALES Pedro y Otros S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)" (Exp. Nro. 40724), el término probatorio se encuentra vencido habiéndose producido la siguiente prueba de la parte actora, DOCUMENTAL; INFORMATIVA a Edersa, Camuzzi Gas del Sur, Municipalidad de Allen, Anses, Secretaría Electoral, Juzgado de Paz y AFIP; TESTIMONIAL de Javier Hernán Amado, Irma Mancini, Miryam Edith Moyano; PERICIAL EN CONSTRUCCIÓN y MANDAMIENTO DE CONSTATACIÓN.-

NO RESTA de producir ninguna prueba.-

Secretaría, 15 de agosto de 2013.-

//neral Roca, 15 de agosto de 2013.-j

Atento la certificación que antecede, clausúrase el término probatorio. Not.-

Firme que se encuentre la presente, pónganse los autos en secretaría para que las partes presentes alegatos.-

Sin perjuicio de ello deposítese en caja fuerte el alegato acompañado por la parte actora.-

Pasen los presentes a la Defensoría Oficial (Dra. Serra).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse depositado en caja fuerte alegato acompañado por la actora (fs. 244/46. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro