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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40724
Fecha: 2013-08-15
Carátula: RUBIO Maria del Carmen C/ ESCALES Pedro y Otros S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: Clausura
//neral Roca, 15 de agosto de 2013.-
Proveyendo el escrito de fs. 242, téngase presente la ratificación efectuada.-
Proveyendo el escrito de fs. 243, certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "RUBIO Maria del Carmen C/ ESCALES Pedro y Otros S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)" (Exp. Nro. 40724), el término probatorio se encuentra vencido habiéndose producido la siguiente prueba de la parte actora, DOCUMENTAL; INFORMATIVA a Edersa, Camuzzi Gas del Sur, Municipalidad de Allen, Anses, Secretaría Electoral, Juzgado de Paz y AFIP; TESTIMONIAL de Javier Hernán Amado, Irma Mancini, Miryam Edith Moyano; PERICIAL EN CONSTRUCCIÓN y MANDAMIENTO DE CONSTATACIÓN.-
NO RESTA de producir ninguna prueba.-
Secretaría, 15 de agosto de 2013.-
//neral Roca, 15 de agosto de 2013.-j
Atento la certificación que antecede, clausúrase el término probatorio. Not.-
Firme que se encuentre la presente, pónganse los autos en secretaría para que las partes presentes alegatos.-
Sin perjuicio de ello deposítese en caja fuerte el alegato acompañado por la parte actora.-
Pasen los presentes a la Defensoría Oficial (Dra. Serra).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse depositado en caja fuerte alegato acompañado por la actora (fs. 244/46. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro