Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15771-010-10

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-14

Carátula: CONSORCIO MITRE 1076 / CONSORCIO MITRE 1090 Y OTRO S/ ACCION CONFESORIA (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15771-010-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. César Lanfranchi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSORCIO MITRE 1076 C/ CONSORCIO MITRE 1090 Y OTRO S/ ACCION CONFESORIA", expte. nro.15771-010-10, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 504 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1- Vienen estos autos al acuerdo a los fines de practicar una nueva regulación de honorarios y adecuarlos al resultado del pronunciamiento del S.T.J. de fs. 489/498, quinto punto.

2- Atento a ello, corresponde regular los honorarios profesionales, tomando como base las tasaciones de fs. 338/339 (u$ 45.000), teniendo en cuenta el monto del asunto, naturaleza, complejidad, resultado obtenido, mérito de la labor profesional desarrollada, en función de su calidad, eficacia, extensión, de la siguiente manera:

Los correspondientes a primera instancia:

A los letrados patrocinantes de la actora, dres. Alfredo Iwan y Alejandra Autelitano -en conjunto- en $ 36.450 (15%) y a los dres. Oscar E. Sanz y Ricardo J. Mayer, en conjunto, como letrados de la demandada en $37.422 (11% + 40%).

Por su actuación en segunda instancia: a los dres. Alfredo Iwan y Alejandra Autelitano, en conjunto, en $ 10.935 (30% de lo regulado para primera instancia) y a los dres. Ricardo J. J. Mayer y Oscar E. Sanz en $9.355 (25% sobre la misma base, conf. Art.15 )

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lanfranchi dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) REGULAR los honorarios profesionales, tomando como base las tasaciones de fs. 338/339 (u$ 45.000); de los correspondientes a primera instancia: a los letrados patrocinantes de la actora, dres. Alfredo Iwan y Alejandra Autelitano -en conjunto- en $ 36.450 (15%) y a los dres. Oscar E. Sanz y Ricardo J. Mayer, en conjunto, como letrados de la demandada en $37.422 (11% + 40%); por su actuación en segunda instancia: a los dres. Alfredo Iwan y Alejandra Autelitano, en conjunto, en $ 10.935 (30% de lo regulado para primera instancia) y a los dres. Ricardo J. J. Mayer y Oscar E. Sanz en $9.355 (25% sobre la misma base, conf. Art.15 );

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

nsa

RUBEN O. MARIGO CÉSAR LANFRANCHI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro