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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39422
Fecha: 2013-08-14
Carátula: GONZALEZ Juan S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulacion
General Roca, 14 de agosto de 2013s.-
Téngase presente la conformidad prestada y regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de la Dra. Marta N. de la Iglesia en la suma de $ 652 (2 Jus).-, a cargo de los herederos.- (M.B. $ 6.273,70- fs. 56 arts. 6, 8, 25 y 44L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235, previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse libres deudas del inmueble, condiciones de dominio, gravámenes y librese inhibición a fin de inscribir a nombre de los herederos, el porcentaje que corresponde al causante como titular registral .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro