Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0507/2013

N° Receptoría: D-1VI-528-C2013

Fecha: 2013-08-13

Carátula: KRAUS SANTIAGO C/ ROMERO SANDRA LAURA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -2012- 1º

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de agosto de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "KRAUS SANTIAGO C/ ROMERO SANDRA LAURA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0507/2013) Receptoría nº D-1VI-528-C2013 y

CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SANDRA LAURA ROMERO (DNI nº 20.807.732) en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Patagonia S.A., Santander Río, Macro Bandsud, Credicoop, Hipotecario, de la Nación Argentina sucursal Viedma y Carmen de Patagones y de la Provincia de Buenos Aires sucursal Carmen de Patagones, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 26.728 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 2.420 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-

Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. - Sucursal Viedma a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de SANDRA LAURA ROMERO (DNI nº 20.807.732), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 22.000 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 713 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 2.200 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Renzo Blas Re y Pamela Andrea Leone, en conjunto, en la suma de $ 1.815 (MB: $ 22.000; coef.: 11 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

7º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Regístrese y protocolícese.-

A P

María Gabriela Tamarit

Juez Subrogante

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