Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0110/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-13

Carátula: KETTE OSVALDO ANTONIO C/ NIELSEN CLAUDIO MARCELO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0110/2012

AUTOS: KETTE OSVALDO ANTONIO C/ NIELSEN CLAUDIO MARCELO Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, de agosto de 2013.-

Atento el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 193 y vta., provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Kette)

DOCUMENTAL: Agregada a autos y reservada bajo registro K-02/12.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nº 2 a fin que remita los autos: "Comisaría 29 de Las Grutas s/ investigación lesiones en accidente de tránsito" causa nº 42583/09 y actuaciones complementarias ref. expte. nº 3067/09 "Fiscalía SAO s/Lesiones culposas en accidente de tránsito".-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a los fines peticionados a fs. 189/190 a: 1) Correo Argentino Sucursal Las Grutas. 2) Comisaría 29 de Las Grutas.- 3) AFIP . 4) Agencia de Recaudación Tributaria. 5) Concesionario Honda Motors Argentina de Viedma. 5) Avant Guiral Motors. 5) Hospital Zonal de San Antonio Oeste.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Jorge Raúl Boland, con domicilio en calle Laprida 530 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mencionado deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 190 y 184 vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultores técnicos de la parte actora a la Dra. Sileny Welke y de la parte citada en garantía al Dr. Pablo Estévan.-

PERICIA MECANICA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo acordado por las partes a fs. 193 y a los fines de la realización de la pericia, desígnase perito al Sr. Mario Ariel Migone, quien deberá presentar el informe pericial dentro de los 15 días de aceptado el cargo, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 190/191, 85 vta. y 184 vta. y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil.

A los fines de su notificación, las partes deberán denunciar el domicilio del perito propuesto en el término de tres (3) días.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte citada en garantía, sr. Jorge Alcobendas.-

PRUEBA DEMANDADA (Nielsen):

DOCUMENTAL: Agregada a autos.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nº 2 a fin que remita los autos: "Comisaría 29 de Las Grutas s/ investigación lesiones en accidente de tránsito" causa nº 42583/09 y actuaciones complementarias ref. expte. nº 3067/09 "Fiscalía SAO s/Lesiones culposas en accidente de tránsito" (fecha de entrada 14-4-09), con más la documental desglosada de dicho expte. (fs. 12/19 y 23) según lo resuelto en el auto interlocutorio obrante a fs. 61 del mencionado expte..-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a los fines peticionados a fs. 85 a: 1) Municipalidad de San Antonio Oeste -Juzgado de Faltas-. 2) y 3) Municipalidad de San Antonio Oeste -Sector Tránsito. 4) Municipalidad de San Antonio Oeste -Dirección de Catastro. 5) Municipalidad de San Antonio Oeste. 6) Seguro La Segunda-Productor Asesor Marcelo Quiriti.-

PERICIA MECANICA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PRUEBA CITADA EN GARANTIA (La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales)

DOCUMENTAL: Agregada a autos.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nº 2 a fin que remita los autos: "Comisaría 29 de Las Grutas s/ investigación lesiones en accidente de tránsito" causa nº 42583/09.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA MECANICA ACCIDENTOLOGICA y PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. César Walter Sánchez, José María Medel, Alejandro Damián Sosa, José Francisco Coali y Juan José Igea;  y por la parte demandada: sr. Walter César Sánchez.-

R.B.

María Gabriela Tamarit

Juez Subrogante

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