include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0476/2013
N° Receptoría: D-1VI-483-C2013
Fecha: 2013-08-13
Carátula: GOROZO DOMINGA LILIANA C/ SEGURA LUCAS AUGUSTO S- ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJECUCION HONORARIOS DE LA DEF. GENERAL (PRN)
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de agosto de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GOROZO DOMINGA LILIANA C/ SEGURA LUCAS AUGUSTO S- ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0476/2013) Receptoría nº D-1VI-483-C2013.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la Provincia de Río Negro, por medio de apoderada e inicia ejecución de los honorarios regulados a la sra. Defensora General Dra. Cecilia Cabello.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LUCAS AUGUSTO SEGURA (D.N.I. nº 28.972.154), en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Patagonia S.A. y Nación Argentina, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.114 en concepto de capital e incluidos los honorarios, con más la de $ 213 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra el sr. LUCAS AUGUSTO SEGURA (D.N.I. nº 28.972.154) condenándolo a pagar a la PROVINCIA DE RIO NEGRO la suma de $ 1.848 en concepto de honorarios reclamados. Adicionando la suma de $ 286 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a liquidación final.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes.-
4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Bergonzi, Juan Bautista Justo y Verónica Malpeli, en conjunto, en la suma de $ 980. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de ocho (8) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
6º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese la presente.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro