Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0519/2013

N° Receptoría: A-1VI-71-C2013

Fecha: 2013-08-13

Carátula: AYENDE MARIA ELENA C/ OJEDA CARLOS S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA -NO HA LUGAR A LAS MEDIDAS

EXPTE N° 0519/2013

CARATULA: AYENDE MARIA ELENA C/ OJEDA CARLOS S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Viedma, de agosto de 2013.-

Por presentada, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado al demandado por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-

No encontrándose suficientemente acreditados los requisitos necesarios para la viabilizar las medidas solicitadas en los puntos V y VI del escrito de demanda, a las mismas, en este estado, no ha lugar.-

A P

María Gabriela Tamarit

Juez Subrogante

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