Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-37-C3-13

N° Receptoría: F-2RO-37-C2013

Fecha: 2013-08-13

Carátula: LUQUE Jacinto Aroldo S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: declaratoria

General Roca, 13 de agosto de 2013.s-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: "LUQUE JACINTO AROLDO S/SUCESION” (EXPTE. N° F-2RO-37-C3-13).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Jacinto Aroldo Luque ocurrido el día 13 de marzo de 2013 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 4.-

El causante era de estado civil casado con Patricia Mariela Maureira, acto celebrado el 21 de diciembre de 1990 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 5.-

De dicha unión nacieron:

NAHUEL ISAIAS: Nacido el 19 de febrero de 2.002 en Neuquén Capital, según constancia de fs. 7.-

JAVIER IVAN : Nacido el 23 de noviembre de 1992 en la Ciudad de Buenos Aires, según constancia de fs. 8.-

A fs. 18 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 22 y 32 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que a nombre del causante no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs.20 se exime de publicar edictos en el Diario Río Negro, en virtud del escaso valor del acervo hereditario denunciado.-

A fs.33/5, lucen agregados periódicos del Boletín Oficial que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de JACINTO AROLDO LUQUE, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos: Nahuel Isaías y Javier Ivan, de apellidos LUQUE MAUREIRA, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a la cónyuge supérstite Patricia Mariela Maureira, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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