Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39760

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-13

Carátula: LAGO de TROVA Mirta Ines C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: Cédula*

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sra. Mirta Ines LAGO de TROVA

Dra. Marta CRANZI

Villegas 967 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "LAGO de TROVA Mirta Ines C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. N* 39760), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 02 de mayo de 2.013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “LAGO de TROVA Mirta Ines C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. S/ ORDINARIO ” (EXPTE. N*39760 ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios dela Dra. Marta Cranzi, en $ 1.520 (tres Jus) .- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. Glósese fs. 52/100.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 13 de agosto de 2013

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

Villegas 967 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "LAGO de TROVA Mirta Ines C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. N* 39760), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 02 de mayo de 2.013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “LAGO de TROVA Mirta Ines C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. S/ ORDINARIO ” (EXPTE. N*39760 ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios dela Dra. Marta Cranzi, en $ 1.520 (tres Jus) .- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. Glósese fs. 52/100.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 13 de agosto de 2013

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro