Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40615

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-13

Carátula: FELDMAN Norberto Luis y Otro C/ BICHARA Eduardo Pedro S/ ORDINARIO

Descripción: RESOLUCION agrega.//Hace saber//VTA A CONTROL

//neral Roca, 13 de agosto de 2013.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "FELDMAN NORBERTO LUIS Y OTRA c/ BICHARA EDUARDO PEDRO s/ ORDINARIO" (Expte.40615 -III- 10).-

Celebrada la audiencia de prueba a fs.1002 y habiendo sido citado el Dr. Sandro Chaina para declarar, no ha concurrido, pese a estar notificado según constancia de fs.990. En razón de esa circunstancia, el Dr. Calamara Budiño pide la palabra y solicita se lo haga comparecer por la fuerza pública. Indica que no ha concurrido a la audiencia del día de la fecha estando debidamente notificado, que la parte oferente no pudo activar las diligencias necesarias que manda el art.432 C.P.C., por no haber podido verificar el resultado de la notificación, por encontrarse el expte. a despacho, según consta en el libro de notas en el cual se ha dejado asentada tal situación.-

Corrido traslado a la contraparte, el Dr. Freixas manifiesta que se opone a la petición de la parte actora, ya que la presente se trata de la audiencia supletoria, por lo que la parte actora debió haber arbitrado los medios pertinentes en tiempo y forma para solicitar las medidas de compulsión necesarias tendientes a la comparecencia del testigo Chaina. En razón de lo expuesto, solicita se lo tenga por desistido al referido testigo.-

De las constancias de autos surge que ofrecido como testigo el Dr. Sandro Chaina por la parte actora a fs.729, se fijó audiencia para su declaración a fs.730 vta. para el día 26 de marzo de 2013. Notificado a fs.789 y no habiendo concurrido a prestar declaración, tal como surge de fs.829, el proponente sólo pide que se fije nueva audiencia, sin requerir medidas compulsivas para lograr su comparecencia a la complementaria. Fijada en estas condiciones la audiencia a fs.830, la parte actora perdió la oportunidad de arbitrar las medidas compulsivas que hoy pretende.-

En esta situación, no incide que haya dejado constancia que le impidiera controlar el resultado de la nueva cédula, debió arbitrar los medios que prevé la ley en oportunidad de solicitar la audiencia complementaria que se fijara a fs.830.-

Al respecto la doctrina sostiene los distintos casos de caducidad de la prueba testimonial y para el caso específico que nos convoca expresa cuando se produce esta consecuencia, enunciándola del siguiente modo: "El inciso 2 exige que la parte que propuso al testigo, en caso de que éste no comparezca a la primera audiencia, requiera las medidas de compulsión necesarias para la comparecencia a la segunda audiencia, fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior" (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Comercial", Edit Rubinzal-Culzoni, T.II, pág. 528).-

El art.432 inc.2 del C.P.C. es preciso al respecto, determinando la caducidad de prueba testimonial, si no se ha requerido la medida de compulsión al solicitarse la audiencia complementaria.-

Por lo expuesto y norma legal citada.-

RESUELVO: No hacer lugar a la nueva audiencia solicitada por la parte actora a fs.1002, por no haberse requerido las medidas de compulsión para su comparecencia a la audiencia fijada a fs.830.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

se agrega informe de Medical Corporative Trade SA, cédula a Colegio de Martilleros diliglenciada el 98,08,13.-

Expte. 40615.-

//neral Roca, 13 de agosto de 2013.-j

Proveyendo el escrito de fs. 1010, téngase presente y pasen los presentes a despacho para el control.-

Proveyendo el escrito de fs. 1012, téngase presente y hágase saber a las partes que para la pericial psiquiátrica en la C.A.B.A. se ha fijado el examen del demandado para el día 12 de setiembre de 2013 a las 18 horas en el domicilio de Avda. Santa Fe 1845, piso 1 "C" de dicha ciudad.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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