Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33028III

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-12

Carátula: TALLER EL RAPIDO C/ VERTIZ Carlos S/ EJECUTIVO

Descripción: Cédula*

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Alberto VIDAL (Taller el Rapido)

Dr. Raul RIQUELME OBERG

Maipu 1263 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "TALLER EL RAPIDO C/ VERTIZ Carlos S/ EJECUTIVO” (Expte. N* 33028III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 30 de abril de 2.013 VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “TALLER EL RAPIDO C/ VERTIZ Carlos S/ EJECUTIVO ” (EXPTE. N*33028III ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Raúl O. Riquelme Oberg en la suma de $ 200 (MB: $ 314.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. Glósese fs. 5.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 12 de agosto de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

Villegas 973 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "TALLER EL RAPIDO C/ VERTIZ Carlos S/ EJECUTIVO” (Expte. N* 33028III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 30 de abril de 2.013 VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “TALLER EL RAPIDO C/ VERTIZ Carlos S/ EJECUTIVO ” (EXPTE. N*33028III ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Raúl O. Riquelme Oberg en la suma de $ 200 (MB: $ 314.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869. Glósese fs. 5.- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 12 de agosto de 2013.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

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