include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41655
Fecha: 2013-08-12
Carátula: MARINI Dante Felipe C/ PETROLERA DEL COMAHUE S.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: CONTESTA DEMANDA
//neral Roca, 12 de AGOSTO de 2013.=
Por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.
Téngase por contestada la demanda en legal tiempo y forma por Petrolera del Comahue SA
Previo a correr traslado de la reconvención, intímese al presentante para que en el término de cinco días, abone impuesto de justicia, sellados y contribuciones, bajo apercibimiento de tener por no presentada la misma. Not.-
Cumplase con el bono ley 2897.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro