Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41655

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-12

Carátula: MARINI Dante Felipe C/ PETROLERA DEL COMAHUE S.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: CONTESTA DEMANDA

//neral Roca, 12 de AGOSTO de 2013.=

Por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.

Téngase por contestada la demanda en legal tiempo y forma por Petrolera del Comahue SA

Previo a correr traslado de la reconvención, intímese al presentante para que en el término de cinco días, abone impuesto de justicia, sellados y contribuciones, bajo apercibimiento de tener por no presentada la misma. Not.-

Cumplase con el bono ley 2897.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro