Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40160

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-12

Carátula: ESCOBAR Zudelia del Carmen C/ GREGORI Marcelo y Otro S/ EJECUTIVO

Descripción: providencia

General Roca, 12 de agosto de 2013.s-

Proveyendo a fs. 52: Téngase presente lo manifestado y líbrese oficio al Juzgado de Paz de General Roca a los fines dispuestos a fs. 50.-

Sin perjuicio de lo proveído precedentemente, hágase saber al presentante que a fs. 55/6 se agregó el informe bancario del Expte. 188-JP-10, del que surge que existe un saldo de $ 1.007,22 y la cuenta se encuentra cerrada.-

Trábase embargo sobre el bien denunciado hasta cubrir la sumas de $ 2.204,28 en concepto de capital (fs. 49), con más la suma de $ 1.000 que se calculan para costas.-

Para su cumplimiento, líbrese oficio al Juzgado de Paz de General Roca, haciéndole saber que deberá transferir las sumas en concepto de remanente que tengan a percibir los demandados Marcelo Gregori y Rómulo Luis Gregori, a la cuenta de autos N° 220024546 (constancia de fs. 53/4), a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca.

Oportunamente notifíquese a los ejecutados.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro