Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26570/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-09

Carátula: HORIZONTE CIA ARG DE SEGUROS SA S ESTAFA S/ COMPETENCIA

Descripción: Aut.Inter.

///MA, 9 de agosto de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HORIZONTE CIA. ARG. DE SEGUROS SA S/ESTAFA S/COMPETENCIA" (Expte. N°26570/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Llegan a resolución estas actuaciones en virtud de la contienda negativa de competencia, entablada entre el titular del Juzgado de Instrucción N° 8 de la ciudad de General Roca y del Juzgado de Instrucción N° 4 con asiento de funciones en la ciudad de Viedma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A modo de breve reseña, se inician los autos con la denuncia interpuesta ante la U.F.A.P. de General Roca por la Sra. Mabel Efigenia Mercado Figueroa, con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Alberto Calarco y Gabriela Montorfano, contra la entidad Horizonte Cia. Arg. de Seguros S.A. Explica la denunciante que al momento de realizar un trámite de beneficio jubilatorio por invalidez ante la ANSES, el organismo le reclamó una certificación que reflejara una diferencia de aportes en su favor, realizado por Horizonte S.A. por “siniestro de terceros”. -----Destaca que no ha sufrido ningún accidente, que su trámite jubilatorio se encuentra paralizado, que hizo el reclamo en Horizonte y que le contestaron “que se ha detectado un error” y que se procedería a disponer su rectificación a fin de liberar su trámite jubilatorio, lo cual no ha acontecido. - - - - - - - - --

-----Radica la denuncia, en el entendimiento de estar en presencia de los delitos de “incumplimiento de los deberes de funcionario público” y de “defraudación al patrimonio provincial”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 24 el Sr. Agente Fiscal, Dr. Ricardo Romero, considera que podría estarse ante la comisión de un delito de acción pública cometido “en y por la sede central de la empresa Horizonte”, por ello dictamina la incompetencia territorial del magistrado sorteado para entender en la causa solicitando decline

en favor del Juez Penal en turno de la 1ª Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 25 el Dr. Maximiliano Camarda, Juzgado de Instrucción Nº 8 de la 2ª. Circunscripción Judicial, declara su incompetencia en razón del territorio, compartiendo el temperamento antes aludido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 28/29 el Sr. Agente Fiscal, Dr. Marcelo Álvarez, entiende que la declaración de incompetencia sería prematura, atento a que en la investigación no se han producido las medidas probatorias elementales a los fines de determinar el hecho por el cual se declina la competencia, y si el mismo reúne prima facie todos y cada uno de los elementos del tipo penal atribuido.- - - -----A fs. 30/31 el Juez titular del Juzgado de Instrucción Nº 4, de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. Guillermo Bustamante, comparte las consideraciones expuestas en el dictamen obrante a fs. 28/29 y, en consecuencia, resuelve no aceptar la competencia para entender en la causa, la que fue devuelta al origen.- - - -----A fs. 32/33 el Sr. Juez Camarda, mantiene el criterio inicial, decide trabar la contienda negativa y elevar las actuaciones a consideración de ese Superior Tribunal de Justicia. -----A fs. 36/40, la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana L. Piccinini, propone que debe intervenir en la continuidad del trámite el Juzgado de Instrucción Nº 8 de la ciudad de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Considera que los lineamientos generales expuestos en el Dictamen Nº 144/12 PG, -independientemente del tipo de delito de que se trate- resultan aplicables al caso sub examine.- - - - - - -----Señala que para elucidar la competencia en el proceso penal, la regla básica es profundizar la investigación a efectos de tener acabadamente establecidas todas las circunstancias que configuran el o los hechos de los que se desprenderá tanto la determinación de la materia como el lugar de comisión del delito.

-----En cuanto a la competencia territorial, reitera el

principio: “será competente el Juez del lugar donde hubiere acaecido el hecho a investigar, con el aditamento ritual que señala para el caso de duda, que corresponderá entender al Tribunal que previno”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Pues bien, pasando a resolver el presente conflicto de competencia, se coincide con el dictamen de la Procuración General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En razón de los principios de economía procesal e inmediatez, y ser el que previno, la presente investigación ha de continuar en la II Circunscripción Judicial (cf.SJRNCO: “ARGIBAY”, A.I. 13/12).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Tal criterio ha sido adoptado en anteriores precedentes de este Tribunal, que consideró la conveniencia de asignar tal competencia al Juez que ya previno, quien cuenta o puede acceder al mayor cúmulo de evidencias en esta etapa de la investigación. (cf. AU. 3/01 "S., H. M. S/DCIA. S/COMPETENCIA").- - - - - - - --

-----Como bien señala la Sra. Procuradora General, en el presente caso pareciera no existir duda acerca de que el hecho, como tal y aún con la precariedad con la que ha sido inicialmente denunciado, de haber existido habría sido consumado en sede de esta Primera Circunscripción Judicial -lo cual impone la aplicación del principio general “locus delicti comissi”; sin embargo no puede pasarse por alto que ante otros conflictos competenciales negativos, en los que tampoco surgía duda respecto del lugar de comisión (acción, voluntad y resultado dados en un lugar preciso), se reforzaron las consideraciones tendientes a privilegiar y potenciar la tutela efectiva de derechos y la eficacia de la investigación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Este Cuerpo ha dicho “…que deben aplicarse los principios generales que gobiernan las reglas de conexión de competencia contenidas en el art. 30 del CPP, atendiendo a “la mejor y más pronta administración de justicia” (inc. 4º del aludido artículo), correspondiendo asimismo enfatizar la protección de

los derechos de la víctima en el proceso, también consagrados normativamente; dado que el código procesal penal de nuestra Provincia ha dedicado un capítulo entero a los derechos de la víctima en el proceso (arts. 74 y ss.), en el que se propende -entre otros- a que se: “…hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento” (Conf. “VEGA”. AI.43/12). - - - - - - - - - --

-----Como bien destaca la Sra. Procuradora General, la denunciante-víctima indirecta, de acuerdo a lo que surge de las constancias de fs. 1, reside en la localidad de General Roca, perteneciente a la IIda. Circunscripción Judicial, en tanto el/los hecho/s habría/n sido cometido/s presuntamente en la sede de la Aseguradora Horizonte, bajo la Jurisdicción de la Iera. Circ. Judicial; de allí que también en el sublite la forma más adecuada de satisfacer el interés de la Sociedad y de la víctima, como también de rendirle honor a la economía y la celeridad procesal, sin desmedro del ejercicio de la defensa, pasa por atribuirle la competencia al Magistrado de la IIda. Circunscripción Judicial. Debiendo el Magistrado sorteado para conocer e instruir la investigación del hecho, primeramente, determinar los extremos que puedan -liminarmente- permitir establecer si se está ante un hecho que posee relevancia penal, encuadrando la materialidad e individualizando a los funcionarios que presuntamente lo cometieran.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo expuesto, corresponde la continuidad del trámite en el Juzgado de Instrucción Nº 8 de la ciudad de General Roca.- - -

MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Asignar la competencia para entender en los presentes obrados al Juzgado de Instrucción Nº 8 de la ciudad de General Roca, conforme los fundamentos dados en los considerandos.- - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese, líbrese oficio al señor Juez Guillermo Bustamante y oportunamente, remítase al Juzgado de Instrucción Nº 8 de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - -

(fdo)SERGIO M.BAROTTO-JUEZ- ERNESTO J.F. RODRIGUEZ-JUEZ SUBROGANTE-EDUARDO ROUMEC-JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCION.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I AUTO INTERL. Nº 38 FOLIO 143/147 SEC. NRO. 4

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