Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00200-021-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-08

Carátula: ALLOLIO DIEGO / S/ AMPARO

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº: 00200-021-06

Tomo: 2

Auto Interlocutorio: 272

Folio: 570/571

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 (OCHO) DE MAYO DE 2006.-

VISTOS: Los autos caratulados: “ALLOLIO DIEGO S/ AMPARO”, expte. nro. 00200-021-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

1.- Vienen estos autos al acuerdo en virtud de la remisión efectuada por el titular del Juzgado Civil n°1, quien se declaró incompetente para entender en el presente amparo.

2.- Tal como tiene dicho nuestro Superior Tribunal de Justicia in re: “Conejeros Parodi María Claudia c/ Junta Vecinal barrio Las Chacras s/ Contenc. adm.”, S.I. n° 92 del 17/8/05:

“La competencia contencioso admnistrativa está determinada por la naturaleza del acto y las normas aplicables en dicho contexto y en este caso particular estamos en presencia de una Junta Vecinal que actúa por delegación del Poder Ejecutivo Municipal, en cuestiones relativas a la red de gas.

Dada la delegación aludida, los actos administrativos pasan a estar sujetos a un régimen jurídico exorbitante del derecho privado, el cual se traduce en prerrogativas especiales de la administración pública como, por mero ejemplo, la presunción de legitimidad de sus actos...”.

Compartiendo la argumentación del decidente de grado, y atento al criterio del fallo supra mencionando, siendo que el amparista pretende que se ordene a la Junta Vecinal del barrio Casa de Piedra, -quien actúa por delegación del Poder ejecutivo Municipal en las cuestiones referidas a la provisión de agua -, se entiende que la cuestión traída a juzgamiento es de naturaleza contencioso admnistrativa, por lo que deberá ser sustanciada por ante este tribunal, debiéndose disponer que por secretaría se requiera el informe de estilo a la Junta Vecinal correspondiente.

Con respecto a la solicitud de medida precautoria -ordenar al Consejo Deliberante de esta ciudad suspender las deliberaciones en relación a la desafectación de la manzana, contenida en el proyecto de ordenanza Nº 603-06-

no se visualiza con la suficiente nitidez una verosimilitud que torne viable una cautelar de tal entidad, que implicaría suspender el análisis de una norma al órgano político habilitado para realizarlo.-

Por ello, LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL,

RESUELVE:

I.-Declarar la competencia de este tribunal para conocer en esta acción.

II.-Disponer que por Secretaría se requiera el informe de estilo a la Junta Vecinal correspondiente.

III.-Rechazar la medida cautelar peticionada.

IV.-Se deja constancia que el Dr. Escardó no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia, no obstante haber participado del acuerdo.

V.-Notificar lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

r.s.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI

Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mí:

Dra. Angela Alba Posse

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