Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16446-204-12 (2)

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-09

Carátula: LAMBEZAT, JORGE LUIS / LAVERA, FEDERICO Y BERNABEI, SILVINA - S EJECUTIVO- S/ INCIDENTE

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16446-204-12 (2)

Tomo:III

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 (seis) días del mes de agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LAMBEZAT, JORGE LUIS C/ LAVERA, FEDERICO Y BERNABEI, SILVINA - S EJECUTIVO- S/ INCIDENTE", expte. nro.16446-204-12 (2), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 96 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1- Vienen estos autos al acuerdo en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado a fs. 92 por la letrada apoderada de la ejecutante incidentada.

Atento a la labor desarrollada en la Alzada y las normas arancelarias en vigencia, corresponde acceder a lo solicitado y en consecuencia propongo regular a la dra. María Luz Saint Martin el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y a los dres. Miguel Blanco Crespo, Mariana A. Blanco y Julieta Blanco -en conjunto- en su carácter de patrocinantes del demandado incidentista, en el 25% sobre la misma base. (art. 15 LA.). Mi voto.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) REGULAR honorarios de alzada a la dra. Saint Martin en el 30% de lo que se regule en instancia de origen; a los dres. Miguel Blanco Crespo, Mariana A. Blanco y Julieta Blanco -en conjunto- en su carácter de patrocinantes del demandado incidentista, en el 25% sobre la misma base.

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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