Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00502-059-13

N° Receptoría: C-3BA-24-CC2013

Fecha: 2013-08-09

Carátula: COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00502-059-13

Tomo:III

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 (seis) días del mes de agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00502-059-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 35 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:

1- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver respecto de la habilitación de la vía contencioso administrativa.

2- Atento a las singulares características de la acción intentada, dónde entran en juego los derechos humanos de los pueblos originarios y habiéndose acreditado el agotamiento del reclamo administrativo previo con la instrumental acompañada por la actora -que obra reservada en la secretaría de esta Cámara bajo sobre n° 335/13- dónde constan los reiterados “pronto despacho” referidos al recurso jerárquico, presentados ante la administración sin recibir respuesta alguna, corresponde adoptar un critero amplio y favorable a la habilitación de esta vía contenciosa administrativa y tener por competente a este Tribunal (conf. Criterio “Consejo Asesor Indígena (C.A.I.) c/ Provincia de Río Negro s/ contencioso administrativo”, expte. N° 00345-039-09). Ello así, toda vez que de decidirse lo contrario, implicaría una flagrante violación al derecho de peticionar ante la justicia.

Asimismo, considero se deberá conceder el beneficio de litigar sin gastos impetrado, conforme lo dispuesto por el art. 78 bis del CPCC.

Por lo expuesto, propongo declarar habilitada la instancia contencioso administrativa, debiendo por secretaría correr traslado de la demanda.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) HABILITAR la instancia contencioso administrativa y tener por competente a este Tribunal, debiendo por secretaría correr traslado de la demanda; conceder el beneficio de litigar sin gastos impetrado, conforme art. 78 bis CPCC.

II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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