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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41781
Fecha: 2013-08-09
Carátula: CHAIA María Claudia Geraldine C/ COVARRUBIAS Luciano Andrés y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "CHAIA María Claudia Geraldine C/ COVARRUBIAS Luciano Andrés y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 41781)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las hs. 8,55 del día 09 de agosto de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, MARIA CLAUDIA GERALDINE CHAIA con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Gastón Edgardo Lauriente, JOSE MAURICIO AMUT, LUCIANO ANDRES COVARRUBIAS y SILVANA EDITH VILLARRUEL con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Juan Pablo Urquiaga. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: espacio físico donde se produce el impacto, avance que tuvieron los vehículos en la intersección de calles, velocidad impresa a los rodados, sectores en que los vehículos fueron afectados, secuencias posteriores al impacto, marcas o señales que haya dejado a colisión, lugares donde quedaron los rodados. Daños que puedan derivar del accidente, su entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 29 de OCTUBRE de 2013 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 47 vta./48 vta. y 128, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: Desígnase a FRANCISCO JOSÉ GIAMBIRTONE, con domicilio en Mitre 810, piso 2, of. 17 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.- uman 1575, piso 1, dpto. 5, de esta ciudad, A LA PERICIAL MECÁNICA Y CHAPISTA: Estése a la pericia ya practicada en autos.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Sapac S.A., Tito Max Taller de Chapa y Pintura, Servicio Mecánico Marucci, Angel A. Alvarez, Auto Exclusivo, Benjamín Sánchez, La Sala, Destacamento Tránsito de Policía de Roca, Municipalidad Gral. Roca, Dra. Judith Riquelme, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- En este estado poide la palabra el Dr. Lauriente y manifiesta que desiste de la prueba ofrecida a fs.136.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 125 y 134, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: Estése a la designación para la prueba de la parte actora y en las mismas condiciones.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JAVIER IRANDA y LUIS NATALIO SALVUCCI, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro