Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37319

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-08

Carátula: PROVINCIA RIO NEGRO c/ GARCIA Joaquin S/ Cobro Pesos

Descripción: A CÉDULA

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CEDULA DE NOTIFICACION

GARCIA JOAQUIN

DR. OSVALDO MIGUEL CALVO Y MARIA CECILIA CALVO

ISIDRO LOBO 1102 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/GARCIA JOAQUIN S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO)” (EXPTE. N* 37.319-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice://neral Roca, 3 de MAYO de 2006.=Téngase por contestado en legal tiempo y forma por la actora, el traslado conferido a fs. 63 y presente lo manifestado.Siendo la excepción interpuesta por el demandado, una cuestión de fondo, la misma será resuelta al momento del dictado de sentencia definitiva.Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 361 del CPC fíjase audiencia preliminar el dia 8 de JUNIO de 2006 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría.- . Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 08 DE MAYO DE 2.006 .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

PROVINCIA DE RIO NEGRO

DRA. MONICA BALDONI

DOMICILIO: TUCUMAN 661, 3* piso, oficina 12

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/GARCIA JOAQUIN S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO)” (EXPTE. N* 37.319-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice://neral Roca, 3 de MAYO de 2006.=Téngase por contestado en legal tiempo y forma por la actora, el traslado conferido a fs. 63 y presente lo manifestado.Siendo la excepción interpuesta por el demandado, una cuestión de fondo, la misma será resuelta al momento del dictado de sentencia definitiva.Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 361 del CPC fíjase audiencia preliminar el dia 8 de JUNIO de 2006 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría.- . Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 08 DE MAYO DE 2.006 .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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