Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0419/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-08

Carátula: TOLNAI PAMELA LORENA C/ VICAR AUTOMOTORES S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota

EXPTE. Nº 0419/2011.-

CARATULA: TOLNAI PAMELA LORENA C/ VICAR AUTOMOTORES S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 153 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (Tolnai)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: A la Dirección de Comercio Interior obrante a fs. 85/123.-

PERICIA MECANICA: Informe pericial a fs. 125/126, observaciones de la actora a fs. 128, contestación del perito a fs. 131.-

PRUEBA DEMANDADA (Vicar Automotores S.A.):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

PERICIA MECANICA: Informe pericial a fs. 125/126, observaciones de la actora a fs. 128, contestación del perito a fs. 131.-

AUDIENCIA ART. 368 CPCC: Declaración testimonial de los sres. Ivan Fernando Balzi y Juan Antonio Rodriguez, DNI nº 16.407.556, que fue registrado de manera audiovisual (filmación) bajo los nº CLIP_20130411-110911 y CLIP_20130411-112815, respectivamente, del sr. Marcos Idiarte desistida a fs. 151 y de los sres. Juan Gabriel Espinosa, Claudio Javier Cerone, Jorge Luis Poggi, Fernando Martin Badillo no se produjeron.-

SECRETARIA, de agosto de 2013.-

E Z

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

Viedma, de agosto de 2013.-

Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-

Hágase saber a la actora que deberá acreditar la concesión del beneficio de litigar sin gastos con copia certificada o testimonio de la resolución.-

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Poder Judicial de Río Negro