include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0500/2013
N° Receptoría: B-1VI-26-C2013
Fecha: 2013-08-08
Carátula: FALCON PURA BEATRIZ C/ GOMEZ ROMINA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: INICIA DESALOJO - SE DA TRAMITE SUMARISIMO nuevo
EXPTE. Nº 0500/2013
CARATULA: FALCON PURA BEATRIZ C/ GOMEZ ROMINA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, de agosto de 2013.-
Por presentado, parte y por constituido domicilio.-
Agréguese la documental acompañada y resérvese la original en Secretaría.-
Por iniciada demanda de desalojo que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486 y 679 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a la demandada ROMINA ALEJANDRA GOMEZ a quien se cita y emplaza para que en el término de CINCO (5) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit.), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del CPCC), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.-
El Oficial Notificador interviniente, ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 CPCC, estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-
Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del CPCC).-
Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley.-
Conforme lo dispuesto por el art. 680 bis del CPCC, al pedido de desalojo anticipado en este estado no ha lugar.-
Repóngase la suma de $ 7 por impuesto de justicia, la de $ 1,75 por sellado de actuación y la de $ 2,20 por aporte al Colegio de Abogados y Sitrajur.-
María Gabriela Tamarit
Juez Subrogante
En igual fecha he procedido a la reserva de un contrato de locación conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro