Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0450/2013

N° Receptoría: B-1VI-22-C2013

Fecha: 2013-08-08

Carátula: ECHEVERRIA LORENA PAOLA C/ PAREDES LOPEZ PABLO Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: INICIA DESALOJO - SE DA TRAMITE SUMARISIMO nuevo

EXPTE. Nº 0450/2013

CARATULA: ECHEVERRIA LORENA PAOLA C/ PAREDES LOPEZ PABLO Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Viedma, de agosto de 2013.-

Por interpuesto recurso de revocatoria, con apelación en subisidio.-

Atento las razones expuestas y habiéndose realizado un nuevo análisis de la cuestión, hágase lugar al recurso planteado.-

Proveyendo a fs. 20/21:

Tiénese a la sra. Defensora por parte en el carácter invocado.-

Por iniciada demanda de desalojo que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486 y 679 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a los demandada Pablo Paredes López y Mayra Belén Roa a quienes se cita y emplaza para que en el término de cinco (5) días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intenten valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.-

El Oficial Notificador interviniente, ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 Cód.Proc., estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-

Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del CPCC).-

Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley.-

María Gabriela Tamarit

Juez Subrogante

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