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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0950/2012
Fecha: 2013-08-08
Carátula: ACUÑA PABLO ALEJANDRO C/ LOSEGUI FRANCISCA LEDA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señor: COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA y FRANCISCA LEDA LOSEGUI - Dres.Martín Lejarraga y Gonzalo Loriente
Domicilio: MITRE 265 1º PISO A (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ACUÑA PABLO ALEJANDRO C/LOSEGUI FRANCISCA LEDA Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0950/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 5 de agosto de 2013.-Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 5 de noviembre de 2013 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.Notifíquese por Secretaría.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de agosto de 2013.-
*05TXHO.DAJGWF*
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro