Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39549

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-08

Carátula: PULIAFITO Graciela Bibiana y otros C/ PROVINCIA RIO NEGRO y Otra S/ ORDINARIO

Descripción: Cédula*

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Graciela Bibiana Puliafito, Dominga Graciela Molina, Maria de los Angeles Rodriguez, Gladys Haydee Rivas, Sonia Elena Lopez

Dr. RODOLFO OSCAR JOSE PONCE DE LEON

Dr. RODOLFO RAUL GUARAGNA

KENNEDY 1527 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "PULIAFITO Graciela Bibiana y otros C/ PROVINCIA RIO NEGRO y Otra S/ ORDINARIO” (Expte. N* 39549), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 25 de julio de 2.013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “PULIAFITO Graciela Bibiana y otros C/ PROVINCIA RIO NEGRO y Otra S/ ORDINARIO ” (EXPTE. N*39549 ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Rodolfo PONCE de LEON, en $ 326.- y los de Rodolfo Raul GUARAGNA, en $ 326.- (1 IUS) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869.NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, de agosto de 2013.-

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

Villegas 973 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "PULIAFITO Graciela Bibiana y otros C/ PROVINCIA RIO NEGRO y Otra S/ ORDINARIO” (Expte. N* 39549), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 25 de julio de 2.013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “PULIAFITO Graciela Bibiana y otros C/ PROVINCIA RIO NEGRO y Otra S/ ORDINARIO ” (EXPTE. N*39549 ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Rodolfo PONCE de LEON, en $ 326.- y los de Rodolfo Raul GUARAGNA, en $ 326.- (1 IUS) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869.NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, de agosto de 2013.-

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