Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 21612IV

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-08

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ DIAKIW de Pylypiw Tecla S/ EJECUTIVO

Descripción: Cédula*

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA

Dr. Luis Gustavo ARIAS

San Martin 1083 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ DIAKIW de Pylypiw Tecla S/ EJECUTIVO” (Expte. N* 21612IV), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 22 de julio de 2.013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ DIAKIW de Pylypiw Tecla S/ EJECUTIVO ” (EXPTE. N*21612IV ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios de la Dra. Sandra Benito, en $ 100.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, de agosto de 2013.-

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Dra. Sandra Benito

Villegas 973 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ DIAKIW de Pylypiw Tecla S/ EJECUTIVO” (Expte. N* 21612IV), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 22 de julio de 2.013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ DIAKIW de Pylypiw Tecla S/ EJECUTIVO ” (EXPTE. N*21612IV ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios de la Dra. Sandra Benito, en $ 100.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, de agosto de 2013.-

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

Villegas 973 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ DIAKIW de Pylypiw Tecla S/ EJECUTIVO” (Expte. N* 21612IV), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 22 de julio de 2.013.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ DIAKIW de Pylypiw Tecla S/ EJECUTIVO ” (EXPTE. N*21612IV ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.- Regulo los honorarios de la Dra. Sandra Benito, en $ 100.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).- Cúmplase con la Ley 869.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, de agosto de 2013.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro