Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40522

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-08

Carátula: LUCERO Cirilo S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: REGULACION

Expte. 40522.-

//neral Roca, 08 de agosto de 2013.-j

Téngase presente.-

Por la tercera etapa regulo los honorarios profesionales del del Dr. Enrique Julio Palmieri en la suma de $ 250.- y los del Dr. Gaston Ezequiel Britos Rubiolo en la suma de $ 250.- (en su carácter de patrocinantes) a cargo de los herederos y los del Dr. Enrique Julio Palmieri en la suma de $ 125.- y los del Dr. Gaston Ezequiel Britos Rubiolo en la suma de $ 125.- a cargo de la cónyuge supérstite, de la Dra. Laura Fontana en la suma de $ 250.- a cargo de los herederos $125.- a cargo de la cónyuge supérstite por su actuación de fs.74, 75, 91, 100 y 107 (en su carácter de patrocinante).- y Dr. Pedro Baldemar Urra en la suma de $ 100.- a cargo de los herederos y $ 50.- a cargo de la ´conyuge supérstite por su actuación de fs.144, 149 y 153 (M.B. $ 33.307,46 -fs. 74 y 76.- , arts. 6,8, 25 y 44 L.A. 2212.-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 8, 25 y 44 ley 2212 R.N.).

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Con respecto al bien DC 051-D-485-07C, no encontrándose incluido el mismo en la Declaración Jurada de fs.74, denúnciese el mismo en el Formulario correspondiente.-

A la transferencia de fondos, estése a la firmeza de la regulación efectuada.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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