Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27474III

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-08

Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/ MAYO CASTAÑO Eloy S/ EJECUTIVO (Reconstrucción)

Descripción: providencia

General Roca, 08 de agosto de 2013.s-

Téngase presente la cancelación extrajudicial del crédito denunciado.-

Agréguese el aporte acompañado y del mismo, vista a Caja Forense.-

Atento el estado de autos, regulo por sus acrecidos los honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias en la suma de $ 760.- (M.B. $ 13.500 (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-

Del pedido de levantamiento de medidas vista a Rentas y a Caja Forense.-

Téngase presente lo manifestado en el otro si digo por el demandado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro