include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26561/13
Fecha: 2013-08-07
Carátula: ROSAS VIDAL MARIA ANGELICA C UNION PERSONAL U P S AMPARO E S S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 6 de agosto de 2013.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Eduardo ROUMEC, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ROSAS VIDAL MARIA ANGELICA C/UNIÓN PERSONAL (U.P.) S/AMPARO S/ APELACIÓN (Expte. Nº 26561/13-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor SERGIO M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación fundado a fs. 47/49, presentado por la Dra. María Olmedo Murúa, apoderada de la Obra Social Unión Personal de la Unión de Personal Civil de la Nación, contra la sentencia dictada por la Dra. María Marcela Pájaro a fs. 36/37, que hizo lugar al amparo interpuesto, ordenando a la Obra Social dejar sin efecto el requerimiento de la realización de cualquier estudio previo a la cobertura por reintegro de los gastos por alimentos libres de gluten ya realizados, debiendo además recibir todas las constancias de gastos y proceder a su pago dentro de los 15 días corridos de notificados bajo apercibimiento de imponer multa a favor de la amparista por cada día de retardo. --
-----En autos la actora, celíaca “grado 3” y afiliada a la “Unión Personal”, ante la omisión de esta última de aportarle el reintegro de las harinas que adquiere hasta tanto proceda a realizar nuevos estudios (biopsia), interpuso la presente acción señalando que su médico personal remitió una nota a la requerida informando que los estudios exigidos son innecesarios atento las particularidades del caso y que los mismos irían a dar conforme la continuidad del tratamiento nutricional. Tal criterio quedó ratificado por el Cuerpo Médico Forense (fs. 6/7), insistiendo en la inutilidad de los estudios, y advirtiendo en la necesidad de que el tratamiento se lleve a cabo con la mayor premura, siendo la demora en la continuidad terapéutica un daño para la salud de la paciente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Es de destacar que, por un lado, la Sra. Juez de amparo rechazó el planteo de incompetencia formulado por la obra social, señalando con referencia al precedente "Arvigo”, la excepcionalidad de la competencia federal, enfatizando que no se ha apartado a “Unión Personal” de sus jueces naturales, no existiendo además vulneración de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional. Por otro lado, y respecto a la cuestión de fondo, advirtió que la postura omisiva de la requerida afectaba directamente el derecho a la salud de la amparista.- - -----A fs. 47/49 apoderada de Unión Personal se agravia de la sentencia dictada, sosteniendo que el principal garante del servicio de salud es el Estado Argentino, y que por ello, en principio, la competencia que corresponde para conocer en autos es la federal. Remite a los argumentos expuestos oportunamente en el proceso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Sostiene que la actitud adoptada por su mandante no ha sido injustificada o arbitraria, sino que por el contrario, la negativa a dar cumplimiento a la cobertura está dada porque es imprescindible obtener un diagnóstico certero. - - - - - - - - - -----A fs. 51/52 se presenta la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. Alicia Morales, expresando que el recurso no presenta una crítica razonada de la sentencia. Considera que los mismos, ya en lo referido a la competencia como a la cuestión de fondo, son poco sólidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Agrega que luego de años de tratamiento de la amparista, y tal como lo señala el Cuerpo Médico Forense, hacen inconducentes la realización de tales análisis. No obstante ello manifiesta que a fs.30/31 obran copias de los resultados de análisis efectuados por la amparista que fueran presentados en su momento a la entidad sobre los cuales nada dijo la apelante. - - - - - - - - -
-----A fs.57/63 la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, dictamina que corresponde rechazar el recurso incoado, confirmando el resolutorio dictado por la Jueza del Amparo, con expresa imposición de costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Señala que el recurso de apelación no posee chances de prosperar dado que la expresión de agravios no resulta suficiente a los fines de demostrar las deficiencias del fallo en cuestión, reiterando argumentos ya introducidos al momento de contestar el informe oportunamente requerido, a punto tal que la letrada se remite a este último “en honor a la brevedad”. - - - - - - - - --
-----Advierte que no se autoabastecen los motivos del recurso y los agravios no pasan de ser meras discrepancias, sin el debido desarrollo argumental que permita demostrar el hipotético yerro en que habría incurrido la Juez del Amparo.- - - - - - - - - - --
-----En lo referido a la competencia, indica que los escasos argumentos esgrimidos sumados a la remisión que hace la presentante a un escrito anterior, permiten evidenciar su inviabilidad; desconociéndose asimismo el contenido del artículo 43 de la Constitución Provincial que dispone que todos los derechos y libertades humanas, reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, están protegidos por la acción de amparo que puede promoverse “ante el juez letrado inmediato, sin distinción de fueros o instancias y aunque forme parte de un tribunal colegiado”. Juez del amparo que ejerce su potestad jurisdiccional sobre todo otro poder o autoridad pública, determinando de esa manera la elección por parte de la amparista del juez del amparo a quien dirige su pretensión, quien resulta consecuentemente- el juez o Tribunal competente para el dictado del fallo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Agrega que la decisión de la Juez de amparo estuvo claramente discernida, sobre la base de lo señalado por el Cuerpo Médico Forense, circunstancia que incluso ya fuera advertida ab initio por el médico tratante (fs. 2). - - - - - - - - - - - - --
-----Pasando a considerar el recurso de apelación intentado, se coincide con el dictamen de la Procuración General, cuyos fundamentos se comparte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Es dable señalar que el intento recursivo no logra alterar en este sentido la decisión recaída. Así, el progreso de la apelación se encuentra condicionado, toda vez que no se autoabastecen los motivos del recurso y la fundamentación de la expresión de agravios no pasa de ser una manifestación subjetiva o el señalamiento de meras discrepancias, resultando -por ende- insuficientes para lograr el cometido de revocación que impetran. -----Por otra parte, se coincide con lo expuesto por la Sra. Juez de amparo, en cuanto la prolongación temporal de la negativa de la requerida a cumplir con sus obligaciones, supeditada a la realización del estudio aludido constituye una vulneración del derecho de la actora a la salud, además de un liso y llano incumplimiento de la ley (cf. Ley provincial N° 3772 y leyes nacionales 26.558, 23.660 y 23.661).- - - - - - - - - - - - - - - -----La arbitrariedad del obrar de la demandada ha quedado confirmada en autos, atento lo expuesto por el médico tratante y el Cuerpo Médico Forense relativas a la inutilidad del pedido, que en el caso opera como excusa, y el consiguiente riesgo a la salud de la accionante, resultando de ello que la conducta de la entidad resulta abusiva y desajustada a la ley, vulnerando el derecho a la salud de la amparista. - - - - - - - - - - - - - - -
-----Además, téngase presente que este STJ en Sentencia N° 31/13 del 25 de abril de 2013 en "SANCHEZ, DOLORES BEATRIZ C/I.PROS.S.S. S/AMPARO (E-S) S/APELACION" (Expte. Nº 26345/13-STJ-), ha reconocido los derechos de los celíacos.- - --
-----Por todo ello, corresponderá el rechazo del recurso de apelación interpuesto en autos, con costas a la perdidosa.- - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -
-----Adhiero al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Eduardo Roumec dijo:- - - - - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto en autos, fundado a fs. 47/49, por la Dra. María Olmedo Murúa, apoderada de la Obra Social Unión Personal de la Unión de Personal Civil de la Nación, confirmando la sentencia dictada por la Dra. María Marcela Pájaro a fs. 36/37, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas a la perdidosa (art. 68 del CPCyC).- --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
(fdo)SERGIO M.BAROTTO-JUEZ-ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ-EDUARDO ROUMEC- JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro