Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26556/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-07

Carátula: GUIÑEZ GLORIA NANCY S AMPARO S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 6 de agosto de 2013.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Eduardo ROUMEC, con el Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "GUIÑEZ, GLORIA NANCY S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 26556/13-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -

-----En autos, el señor Juez de amparo, Dr. José Luis Rodríguez, dispuso que el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro entregue a la amparista un dispositivo de oxígeno líquido y mochila, bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria y de incurrir el responsable en desobediencia (fs. 22/24).- - - - -----Tal decisión ha sido recurrida a fs.31 y fundamentada 37/38 por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Francisco López Raffo, quien citando doctrina y jurisprudencia, se agravia de que en el mismo pronunciamiento donde se impone la obligación se fijan coetáneamente las astreintes, señalando que la imposición de astreintes requiere resolución expresa, no pudiendo ser suplida por una mera intimación, ni considerarse automáticamente existente por incumplimiento del deudor.- - - - - - - - - - - - -

-----La Sra. Procuradora General dictamina a fs. 42/47 proponiendo el rechazo del recurso de apelación impetrado, atento a que no habiéndose dictado aun el resolutorio que haga efectiva aquella conminación el recurso es improcedente. - - - - - - - - -

-----Señala que el caso de autos es sustancialmente asimilable a lo resuelto en el precedente “Bello” (sentencia N°75/13 STJ), reiterando que -como principio general- en el marco del proceso de amparo, son inapelables las cuestiones accesorias a la decisión de fondo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Luego de definir los alcances del instituto en cuestión advierte que en el caso de autos no existe un agravio actual, y que la cuestión es asimilable a la sustanciada en el mencionado fallo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega que la conminación en pos de hacer valer el imperium del fallo dictado en autos, so pena de aplicar astreintes, resulta en el caso una cuestión accesoria, sin que se advierta que se hubieren dado circunstancias excepcionales que ameriten su examen en la alzada, de modo que rige el principio de irrecurribilidad de las cuestiones ajenas a la temática constitucional tratada en el fondo.- - - - - - - - - - - - - - --

-----Pasando a tratar la cuestión venida en recurso se coincide con el dictamen expuesto, atento que la mención en la sentencia de un apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias no afecta ni causa perjuicio actual a la apelante, no existiendo gravamen cierto y concreto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La conminación expuesta en el fallo resulta ser en el caso una cuestión accesoria, sin presentarse circunstancias excepcionales que ameriten su examen en la Alzada. En tal sentido, cabe tener presente que en la causa "BELLO, MONICA CARINA S/INCIDENTE DE APELACION TESTIMONIO (AMPARO) S/APELACION" (Expte. Nº 26502/13-STJ-), se ha señalado que -como principio general- en el marco del proceso de amparo son inapelables las cuestiones accesorias a la decisión de fondo; en tanto en este tipo de procesos sólo se admite la apelación de las sentencias en lo referido a la “cuestión constitucional”, y no de las cuestiones accesorias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En las actuaciones "ROMAN", Se. Nº 46/09, el Superior Tribunal de Justicia sostuvo que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación (STJRNCO: “DANWARKT NESSLER”, Se. Nº 23/02) - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Se tiene en consideración que este S.T.J. ha dicho en el precedente "CIARRAPICO", Se. Nº 86/09, que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo cuestión constitucional- deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas (“DEL COTILLO”) y multas procesales (“ARZA” y “LAS VICTORIAS S.R.L.", Se. Nº19/03 "VON D. F. E.").- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Este Cuerpo ha dicho con relación a las astreintes que: “las cuestiones de cumplimiento efectivo de una sentencia se presenta como relevante la cuestión de las herramientas o instrumentos legales disponibles para que la sentencia no sea desobedecida, haciéndose uso de las astreintes o condenas conminatorias para torcer la voluntad del renuente por esta vía, (Cf. J. Mosset Iturraspe, T. Hutchinson y E. A. Donna, en "Daño Ambiental", T. 1., Ed. Rubinzal-Culzoni, ps. 135 y 149; STJRNCO: "FISCALIA DE ESTADO S/QUEJA EN R.,J.F...", Se.Nº 95/00). - - - - - - - - - - -

-----La imposición de astreintes requiere resolución judicial expresa y ella no puede ser suplida por una mera intimación ni considerarse automáticamente existente ad eventum del incumplimiento del deudor" (CNCiv., Sala B, 10-04-79, ED., 85 429; conf. Palacios - A., Velloso, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Explicado y Anotado”, Ed. Rubinzal - Culzoni, T. II, pág.260;, STJRNCO: “UNTER”, Se. 27/08; "ORTEGA” Se. 140/12). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Como bien señala la Sra. Procuradora General, la mención en la sentencia del “apercibimiento” de aplicar sanciones pecuniarias no afecta ni causa perjuicio actual a la apelante, recordando que es requisito esencial que la resolución que se impugna cause un gravamen cierto y concreto, es decir, que exista un interés cierto que genere el derecho de la parte a recurrir, siendo el agravio alegado en autos extemporáneo por prematuro.- - -----Por todo ello, corresponderá el rechazo de la apelación intentada en autos. Con costas a la recurrente por resultar perdidosa (cf. art. 68 CPCyC). - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -

-----Adhiero al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Eduardo ROUMEC, dijo:- - - - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de apelación intentado a fs.31 y fundamentado 37/38 por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Francisco López Raffo, confirmando la sentencia obrante a fs. 22/24, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas a la recurrente por resultar perdidosa (cf. art. 68 CPCyC).- - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al

Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

(fdo) SERGIO M.BAROTTO-JUEZ- ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ -EDUARDO ROUMEC-JUEZ

EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro