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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16908-036-13
Fecha: 2013-08-07
Carátula: CARTA ANDINA S.R.L / SANTANA MORAGA, FELIX RODRIGO S/ MONITORIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16908-036-13
Tomo:III
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 (uno) días del mes de agosto de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARTA ANDINA S.R.L C/ SANTANA MORAGA, FELIX RODRIGO S/ MONITORIO", expte. nro.16908-036-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 175 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1. Contra la regulación de honorarios estipulada a fs. 169, el abogado de la contraria interpuso recurso de apelación a fs 170 por estimarla alta respecto del monto del mínimo que decreta la ley arancelaria; siendo concedido el mismo a fs. 170 vta. a tenor del art. 12 ley 2232.
2. Teniendo en cuenta la naturaleza del proceso (ejecutivo), cuyo monto mínimo estipulado es de 5 jus, conforme art 8 ley 2212 3º párrafo, como así el valor de aquél a la fecha del dictado de la sentencia cuando el valor del jus era de $284; por ello, propongo rechazar el recurso de apelación de fs. 170, por considerarse que efectivamente se encuentra regulado dentro de los mínimos previstos por la ley arancelaria (arts. 6 y 8 ley 2212).
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) RECHAZAR el recurso de apelación de fs. 170.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro