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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39887
Fecha: 2013-08-07
Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS C/ FERRONI Miguel Angel S/ EJECUTIVO
Descripción: Ordena embargo
Expte. 39887.-
//neral Roca, 07 de agosto de 2013.-j
Al punto 1, no habiéndose homologado el acuerdo en autos, a la suma que pretende no ha lugar.-
Téngase presente la caducidad denunciada.-
De la liquidación acompañada, traslado al demandado.-
Al punto 2, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir la suma de $ 16.182,20 en concepto de capital con más la de $ 6.400.- que se presupuestan para costas. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones del demandado.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo ordenado.-
Al punto 3, líbrese oficio al Banco Patagonia SA a los fines requeridos.-
Al punto 4, téngase presente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro