Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34366III

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-07

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ AZOCAR Idalia S/ EJECUTIVO

Descripción: a Caja

General Roca, 07 de agosto de 2013.s-

Téngase presente lo manifestado.-

Del pedido de levantamiento de embargo, vista a Caja Forense.-

Regulo por acrecidos los honorarios de la Dra. Marcela Adriana Saitta en la suma de $ 200.- (M.B. $3.053,21 -total de extracciones realizadas en autos- (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.).

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-

Agréguese el informe bancario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro