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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40615
Fecha: 2013-08-06
Carátula: FELDMAN Norberto Luis y Otro C/ BICHARA Eduardo Pedro S/ ORDINARIO
Descripción: agrega céd e inf.///Ordena ofs, designa perito y aud. Audiencia Prueba//A RESOLVER
Se agrega cédula a dr. Chaina diligenciada el 25.07.13; y oficio de la Universidad del Comahue.-
Expte. 40615.-
//neral Roca, 06 de agosto de 2013.-j
Proveyendo el escrito de fs. 993, téngase presente y atento lo solicitado y el domicilio denunciado a fs. 827, para la declaración testimonial de ALBERTO SANCHEZ, líbrese exhorto diplomático a juez de igual clase de San Pablo, República Federativa del Brasil, con adjunción del interrogatorio respectivo y debiéndose denunciar en el expte. -con la debida antelación- día y hora que se fije al efecto.-
A lo demás, téngase presente y agréguense las copias simples acompañadas, al oficio Nro. 432-
Proveyendo el escrito de fs. 994, atento lo solicitado y deduciendo que lo que se está denunciando es el extravío del oficio Nro. 342 librado a fs. 804, para la absolución de posiciones de EDUARDO PEDRO BICHARA y para la declaración testimonial de ARMANDO PEPE líbrese nuevo oficio directo ley 22.172 a juez de igual clase y en turno con jusdicción en la C.A.B.A. -idéntico al de fs. 804.-
Proveyendo el escrito de fs. 996, agréguese.-
Atento el informe de fs. 991 y la prueba ofrecida por la parte demandada y reconviniente a fs. , A LA PERICIAL EN TRADUCCIÓN: Desígnase perito a MARIA BEATRIZ ARCE, con domicilio en Mendoza esq. Perú de la ciudad de Neuquén, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula ley 22.172.-
Proveyendo el escrito de fs. 997, téngase presente y líbrense nuevos oficios a Personal Cleaning y a Tintorería Tokyo, los que deberán ser contestados en el plazo de veinte días bajo apercibimiento de lo dispuesto por los art. 398/99 del CPC.-
Proveyendo el escrito de fs. 999, agréguese la constancia acompañada.-
Atento lo solicitado, lo informado por el Juzgado Civil 9 a fs. 927 y la recepción del expte a fs. 964, aclárese lo que peticiona sobre los autos "Bichara David Neme s/Sucesión".-
Proveyendo el escrito de fs. 1000, para el sorteo de perito tasador, fíjase audiencia para el día 23 de agosto de 2013 a las 10 horas . Notifíquese al Colegio de Martilleros.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Autos: "FELDMAN Norberto Luis y Otro C/ BICHARA Eduardo Pedro S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40615)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro siendo las 8.50 horas del día 06 de AGOSTO de 2013, comparecen ante SS, el Dr. Jorge Enrique Calamara Budiño, apoderado de NORBERTO LUIS FELDMAN y NAYADIS NEFERTY CASTILLO SAMUDIO DE FELDMAN y el Dr. Carlos Augusto Freixas apoderado del Sr. EDUARDO PEDRO BICHARA. Acto seguido comparecen en calidad de testigos los Dres. JUAN FRANCISCO ALBERDI, DNI 17.404.117, estado civil soltero, ocupación abogado, con domicilio en España 1802 de esta ciudad. El Dr. Freixas pide la palabra y desiste del testigo propuesto JUAN FREDES. El Dr. Calamara Budiño pide la palabra y solicita se haga comparecer por la fuerza pública al Dr. SANDRO CHAINA, quien no ha concurrido a la audiencia del día de la fecha y fuera debidamente notificado y esta parte no pudo activar las diligencias necesarias que manda el art.432 C.P.C., puesto que el resultado de la notificación no pudo ser verificado por esta parte por encontrarse el expte. a despacho según consta en el libro de notas en el cual se ha dejado asentado tal situación. Corrido traslado a la contraparte manifiesta el dr. Freixas que se opone a la petición de la parte actora ya que la presente se trata de la audiencia supletoria por lo que la parte actora debió haber arbitrado los medios pertinentes en tiempo y forma para solicitar las medidas de compulsión necesarias tendientes a la comparecencia del testigo Chaina. En razón de lo expuesto solicito se lo tenga por desistido del referido testigo. Pasen los presentes A RESOLVER.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro