Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16397-190-11 (2)

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-06

Carátula: NECULPE, JUANA / CARDENAS, HECTOR MANUEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16397-190-11 (2)

Tomo:III

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 (treinta) días del mes de julio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NECULPE, JUANA C/ CARDENAS, HECTOR MANUEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.16397-190-11 (2), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 398 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1- Vienen estos autos al acuerdo en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por el letrado de la citada en garantía, dr. Miguel Colombres, por su propio derecho, a fs. 395.

2.-Que atento a las normas arancelarias en vigencia, corresponde acceder a lo solicitado y en consecuencia regular los emolumentos a los letrados intervinientes por la incidencia resuelta a fs. 336/337 y por el recurso resuelto a fs. 392/394, de la siguiente manera: para el dr. Miguel A. Colombres, el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y a los dres. Rodolfo Rodrigo y Joaquín Rodrigo, patrocinantes del demandado -en conjunto-, en el 25% sobre la misma base (conf. art. 15 L.A.).

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios a los letrados intervinientes de la siguiente manera: dr. Miguel A. Colombres, el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y a los dres. Rodolfo Rodrigo y Joaquín Rodrigo, patrocinantes del demandado -en conjunto-, en el 25% sobre la misma base.

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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