Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14976-080-08

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-06

Carátula: ANGOSTURA APPART SRL / MORCOL SRL S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14976-080-08

Tomo:III

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 01 (uno) días del mes de julio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.Juan Lagomarsino, Rubén O. Marigo y Héctor Leguizamón Pondal, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ANGOSTURA APPART SRL C/ MORCOL SRL S/ COBRO DE PESOS ", expte. nro.14976-080-08, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1093 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr.Lagomarsino dijo:

1- Vienen estos autos al acuerdo en virtud de la aclaratoria interpuesta a fs. 1090/1091 por la demandada, en relación a la regulación de honorarios efectuada a fs. 1087/1088. Aduce que los mismos exceden el tope máximo establecido por el art. 505 último párrafo del Código Civil.

2.-Al respecto, en primer lugar, la suma de los honorarios regulados a favor del letrado de la actora y la de los peritos intervinientes -$160.895-, no superan el 25% del monto del litigio -$172.281,62-.

En segundo lugar, la norma invocada -art.505 Código Civil- no impide efectuar la regulación correspondiente a cada letrado interviniente, sino que deberá tenerse presente al momento de ponderar la responsabilidad que por las costas le pudiere corresponder al accionado, por lo cual la aclaratoria que nos ocupa, no podrá recibir otra respuesta que no sea la de su desestimación. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino , voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Leguizamón dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

nsa

RUBEN O. MARIGO HÉCTOR LEGUIZAMÓN PONDAL JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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