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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00345-039-09
Fecha: 2013-08-05
Carátula: CONSEJO ASESOR INDIGENA (C.A.I.) / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Audiencia art. 361
Expediente Nro.00345-039-09
San Carlos de Bariloche, 5 de agosto de 2013
Atento a lo solicitado a fs. 430 y al estado de la causa, fíjase audiencia en los términos del art. 361 del CPCC., para el día 21 de Agosto a la hora 10 haciendo saber a las partes que deberán comparecer a la misma en forma personal, bajo apercibimiento, en caso de ausencia injustificada de aplicárseles una multa de $500 con destino al servicio de informática y de tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte; como asimismo quedarán notificados en ese acto de todas las resoluciones que allí se dicte. todo ello, a excepción de lo previsto por el art. 362 del C.P.C.C y modif. ley 4595).
Se hace saber a las partes que las pruebas que no deban ofrecerse con la demanda o con su contestación, deberán ser ofrecidas hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia fijada precedentemente. NOTIFIQUESE.-
EDGARDO JORGE CAMPERI
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro