Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1017/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-05

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ CALATAYUD ENRIQUE ANDRES S/ ORDINARIO

Descripción: SENTENCIA INTRODUCCION

Viedma, de agosto de 2013.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "TARJETA NARANJA S.A. C/ CALATAYUD ENRIQUE ANDRES S/ ORDINARIO", Expte N° 1017/2012, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que

RESULTA:

1.- Que a fs. 18/20 se presenta Tarjeta Naranja S.A., por medio de apoderado e interpone demanda por cobro de pesos contra el Sr. Enrique Andres Calatayud por la suma de $ 24.343,62 calculada al 11/08/12, más intereses y costas. Sostiene que la acción tiene sustento en el contrato de emisión de tarjeta de crédito suscripto por las partes y su utilización por parte de la demandada generó la deuda que aquí se reclama. Acompaña documental, ofrece prueba y funda en derecho su pretensión.

2.- Que corrido el traslado de ley, conforme providencias de fs. 21, notificado mediante cédula obrante a fs. 22, a pedido de la parte actora a fs. 26 se declara la rebeldía de la demandada, la que fuera debidamente notificada según constancia de fs. 27. Así, a fs. 31se declara la cuestión de puro derecho (art. 359 del CPCC), sin que las partes hayan ampliado sus fundamentos en el plazo legal. Posteriormente, a fs. 33 se llamó autos para sentencia, resolución que a la fecha se encuentra firme.-

CONSIDERANDO:

I.- Que de acuerdo a los términos en que la litis ha quedado planteada, la cuestión a resolver consiste en determinar la procedencia del reclamo dinerario de la parte actora, contra la parte demandada, quien no se ha presentado en el proceso.-

II.- Que para ello, en primer lugar debe señalarse que la falta de contestación de la demanda y la declaración de rebeldía subsiguiente, autorizan a presumir la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la contraria y a tener por reconocidos los documentos acompañados que se le atribuyeren al demandado, de conformidad con las previsiones de los arts. 60 y 356 inc. 1° del CPCC, concordantes con el principio establecido en el art. 919 del Código Civil.-

III.- Que en segundo término y en base a lo expresado, debe meritarse el contenido de la demanda, la verosimilitud de los hechos allí relatados y en orden a los apercibimientos legales citados y a la posibilidad de expedirse que tenía la parte accionada, de la que no hizo uso, cabe reconocer validez a la documentación acompañada por la actora a fs. 5/17, la cual demuestra la contratación de las partes respecto a la tarjeta de crédito otorgada por la actora y su uso por parte del Sr. Calatayud generando un saldo impago de $ 24.343,62 al 11/08/12. Por tal motivo debe accederse a la petición formulada en el escrito de inicio.-

IV.- Que en consecuencia, deberá condenarse a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de $ 24.343,62 con más los intereses correspondientes a la tasa activa (conforme “Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09) que al 31/05/13 alcanza al monto de $ 27.993, suma a la que se le adicionará el interés a tasa activa hasta su efectivo pago.-

V.- Que con relación a las costas del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 ap. 1° del CPCC, deben imponerse a la parte demandada. En cuanto a los honorarios profesionales debe considerarse el trabajo cumplido, medido por su calidad, eficacia y extensión, así como las pautas de la ley de aranceles.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 18/20 y condenar al Sr. Enrique Andres Calatayud a abonar a Tarjeta Naranja S.A., en el plazo de 10 días, la suma de $ 27.993 en concepto de capital e intereses calculados al 31/05/13, y de allí en más intereses según la tasa activa hasta su efectivo pago.-

II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios del Dr. Fernando Arturo Casadei en la suma de $ 4.310 (coef. 11 % + 40 %), conf. arts. 6, 7, 8, 11, 12 y conc. Ley G nº 2.212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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