Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0095/2013

N° Receptoría: S-1VI-2-C2013

Fecha: 2013-08-05

Carátula: RUIZ MARIA EUGENIA EN AUTOS: EL CARMEN S.A. S- CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION

Descripción: SENTENCIA INTRODUCCION

Viedma, de agosto de 2013.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "RUIZ MARIA EUGENIA EN AUTOS: EL CARMEN S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION", Expte N° 0095/2013, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 7/8 se presenta Maria Eugenia Ruiz, por derecho propio, y promueve incidente de revisión del crédito que fuera oportunamente insinuado y verificado -por un monto de $ 60.550- mediante la resolución dictada a fs. 626/627 de los autos caratulados "El Carmen S.A. S/ Concurso Preventivo" Expte Nº 0616/2011. Solicita, asimismo, se declare admisible su acreencia por la suma de $ 85.764,80, en el entendimiento que la mentada resolución omitió verificar el monto correspondiente a intereses compensatorios.-

2.- Que a fs. 14/15 se presentó "El Carmen S.A.", por medio de apoderado y contestó el traslado que le fuera corrido, solicitando el rechazo del crédito objeto de revisión. Por su parte, conferido el correspondiente traslado al síndico, no fue contestado.-

3.- Que atento a todo ello, la presente cuestión debe ser analizada en base a la normativa del art. 37 de la LCQ, en cuanto a que la resolución que declara admisible o inadmisible un crédito puede ser revisada a petición del interesado.-

Así, cabe recordar que, al momento de presentarse a verificar su crédito, todos los acreedores deben formular su pedido indicando el monto, la causa y los privilegios así como acompañar los títulos que lo justifican. En aquella ocasión, con la solicitud originaria, la insinuante acompañó la prueba con la cual pretendía justificar su acreencia y el crédito se declaró admisible por el monto allí establecido -$ 60.550-.

Ello fue así, toda vez que la sentencia judicial que justifica el crédito insinuado por Maria Eugenia Ruiz, establece que los honorarios allí regulados ascienden a $ 55.000, con más los aportes previsionales, resulta la suma de $ 60.550, monto que fue declarado admisible mediante Resolución del art. 26 L.C.Q.-

Dicha circunstancia no ha sido modificada en este proceso incidental. Pues, de la documentación aportada por la incidentista se desprende que los intereses que en esta instancia se pretenden verificar no están previstos en la sentencia judicial recaida en autos "Lucenti Alberto y Otros c/ Mapes SRL y Otro s/ Cobro Ejecutivo" Expte. N° 102792", por cuanto no dispone liquidación de intereses.-

Destaco, además, que en oportunidad de la presentación del informe del art. 35 LCQ, la síndico aconsejó la verificación del crédito insinuado por Ruiz por un total de $ 60.550, correspondientes a capital y aportes provisionales, sin incluir los ahora pretendidos intereses compensatorios, por entender que no estaban previstos en el documento soporte causal de la verificación.-

4.- Que con relación a las costas del proceso, atento al modo en que se resuelve deben imponerse a la incidentista (art. 68 CPCC).-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Rechazar la pretensión de fs. 7/8 y mantener la verificación el crédito insinuado por Maria Eugenia Ruiz por la suma de $ 60.550 con carácter quirografario (art. 248 LCQ).-

II.- Imponer las costas a la incidentista (art. 68 CPCC) y regular los honorarios profesionales de la Dra. Yanina Laval en la suma representativa de 3 Jus (arts. 6, 7 y 34 de la ley 2212 y art. 287 LCQ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley Nº 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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