Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0425/2013

N° Receptoría: H-1VI-7-C2013

Fecha: 2013-08-05

Carátula: RUIZ DIAZ NATALIA S/ AMPARO

Descripción: CEDULA SECRETARIA-AL IPROSS

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señor: IPROSS (Representante legal, Dr. Federico León Gallardo)

Domicilio: J. A. ROCA nº 250 - (constituido)

Ciudad: Viedma - R.N.

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RUIZ DIAZ NATALIA C/ S/AMPARO", Expte. Nº 0425/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, agosto 05 de 2.013.- Atento a lo peticionado y teniendo en cuenta las constancias de autos -puntualmente el incumplimiento por parte de IPROSS respecto a la provisión de la totalidad de los medicamentos tal como fuera ordenado mediante sentencia de fs. 23/26, intíme al IPROSS para que en 24 hs. indique las razones de su incumplimiento bajo apercibimiento de desobediencia judicial. Notifiquese por secretaría. Fdo. Dra. María Laura Dumpé- Jueza".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de agosto de 2013.-

Paula Fredes

Secretaria

*05TXHO.7XMQ2P*

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Poder Judicial de Río Negro